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Será otorgado por las Secciones Consulares
de las Embajadas y Oficinas Consulares de la República a
aquellas personas en condición de residente, que no hayan
permanecido más de dos (2) años consecutivos en el
exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre
que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido
de treinta (30) días continuos.
También será otorgado a quienes se
les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte
concedida por el Ministerio del Interior y Justicia y que no se
hubiesen ausentado de Venezuela por un período mayor de treinta
días (30) días continuos.
De no cumplirse los lapsos indicados o de presentarse
otras circunstancias diferentes a las señaladas anteriormente,
el interesado tendrá que solicitar su reingreso directamente
al Ministerio del Interior y Justicia.
El visado Transeúnte Reingreso se otorgará
por seis (6) meses, una sola entrada, y se le estampará el
número de Cédula de Identidad que posea el titular
en Venezuela. Se exceptúa el menor de edad no cedulado.
Requisitos:
- Completar la planilla
de solicitud de visado.
- Pasaporte con un mínimo seis (6) meses
de validez, y por lo menos dos (2) páginas en blanco.
- Dos fotografías a color, tamaño
carnet, iguales y recientes.
- Original y fotocopia de la correspondiente cédula
de identidad venezolana.
- Depositar en la cuenta del Consulado General
de Venezuela la cantidad de US$60,00 por conceptos de Derechos
y Aranceles Consulares.
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